sábado, 24 de agosto de 2013

DAR EL EJEMPLO EN EJERCER EL DERECHO A DEFENDERSE , NO CONDICIONA LA LIBERTAD DE PRENSA

Cuando la constitución se reformó en 1994, INCORPORÓ LA LEGALIDAD de tratados Americanos y Universales de derechos humanos. (art. 75, inc. 22)
Si uno mira que dicen estos tratados, NO SE ESTÁN RESPETANDO Y LO PEOR EN NOMBRE DE "LA LIBERTAD DE PRENSA" 
Mi presidenta ha decidido(lo ha dicho públicamente) que no se va a defender. 
Yo estoy convencida, que al hacer esto: NOS DESAMPARA, pues no crea el precedente FUNDAMENTAL  para garantizar los derechos de todos los ciudadanos que la elegimos para verla ejercer los derechos que otorga LA CONSTITUCIÓN NACIONAL con  todas sus modificaciones.
La reforma de 1994 de nuestra constitución, le ha conferido  jerarquía constitucional a ONCE instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además prevé que, mediante un procedimiento especial, OTROS tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía constitucional. (Mediante procesos parlamentarios)
Los tratados que nos comprometimos a respetar en la modificación de 1994 LIMITAN LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESIÓN si hubiera oposición  a lo que específicamente los mismos determinan que se debe cumplir: EJEMPLO: La plena libertad de pensamiento y expresión, está limitada si en ella se hace apología del odio nacional.
En definitiva: Da pleno derecho a  la expresión hablada, impresa etc, PERO  QUEDAN SUJETOS A RESPONSABILIDADES POSTERIORES!!!! 
Uno de los once tratados QUE TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, es La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San  José de Costa Rica, firmada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969
Hay tres artículos 11, 13 y 14 que definitivamente amparan la libertad de expresión en forma plena, y al mismo tiempo protegen a todo ciudadano porque, más allá de que garantizan el derecho a réplica, LIMITAN LAS BARBARIDADES que pudieran decirse y obliga a quien las dijo, a responsabilizarse frente a la ley. 

La ley de Medios, trata de hacer cumplir el artículo 13, en su punto 3, el cual explícitamente limita el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 

¿POR QUÉ , NUESTRA PRESIDENTA prescinde de EFECTIVIZAR SU PROPIA DEFENSA? Mediante esta actitud, obliga a los ciudadanos a estar sometidos a la apología del odio nacional y trasladarlo al odio internacional (Lanata habló ayer 23 de agosto,  en CNN, nuevamente sin mostrar probatoria a ninguna de las preguntas que le hizo Fernando del Rincón, quien solo tenía entre sus manos un comunicado de ADEPA, que SELECTIVAMENTE no menciona estos artículos a los que nuestra constitución adhiere en forma plena)
Como ingeniera, puedo tener muchos errores en la interpretación de los  planos legales, corriendo el riesgo de convertirme en" un periodismo que diagnostica sin revisar al paciente".
¿Pero…? ¿Qué nos queda a los ciudadanos, sino eso? : HACER EL INTENTO DE INTERPRETAR NUESTRAS GARANTÍAS y pedir  el ejemplo de  su sano ejercicio.

Protección de la Honra y de la Dignidad
ARTICULO 11.- 
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al  reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Libertad de Pensamiento y de Expresión
ARTICULO 13.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Derecho de Rectificación o Respuesta
ARTICULO 14.-
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

La tortura psicológica a la que nos están sometiendo los traficantes del odio nacional, tiene límites  constitucionales: NO ES SOLO UNA EXPRESIÓN DE DESEO...esperar que se accione para que se detenga..
Bibliografía: